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Año: 1940, Fallos: 187:687 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HORACIO POVIÑA Y OTRO y. NACION
ARGENTINA ,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión Federal. Casos, Leyes del Congreso, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva y contraria al derecho fundado por el apelante en una ley nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e Inconstitucionalídad, Leyes nacionales, Impositivas,
IMPUESTO A LOS REDITOS Y A Las TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Exenciones. , PODER JUDICIAL: Jueces, Derechos, El artículo 18 de la ley N° 11.682 es violatorio del artículo 96 de la Constitución Nacional en cuanto impone una eontribución sobre el sueldo de los magistrados judiciales de la Nación.

PODER JUDICIAL,
El privilegio establecido en el artículo 95 de la Cons titución Nacional no comprende a los fiscales ni a los defensores sino solamente a los jueces, IMPUESTOS: Fuenltades impositivas,

PODER LEGISLATIVO,
PROVINCIAS: Facultades impositivas, Las provincias tienen facultades para dictar sus eonstituciones, organizar en ellas su poder judicial y acordar a sus jueces el privilegio relativo al sueldo y la inamovilidad ; pero no pueden desconocer válidamente Jas atribuciones delegadas al Congreso Nacional para establecer impuestos sin otras limitaciones que las determinadas en la Constitución Nacional, IMPUESTOS: Fuenltades impositivas,

PODER JUDICIAL.


PODER LEGISLATIVO.
Entre las limitaciones al pode; impositivo del Congreso establecidas en la Constitución Nacional sólo se encuentra, respecto de los sueldos de funcionarios judiciales, la del artículo 96 que se refiere únicamente a los jueces,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:687 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-687

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