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Año: 1940, Fallos: 188:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que es un impuesto a una actividad personal determinada y la Provincia se ha limitado a ejercer facultades que le son propias; que la jurisprudencia que cita el actor es inaplicable e invoca a su favor los fundamentos del caso de la Sociedad Anónima The South American Stores Gath y Chaves resuelto el 24 de agosto de 1927, que se refiere a repartidores con quienes se remite la mercadería comprada en la Capital; que en el caso de autos la diferencia de gravamen no dificulta la venta de mercaderías, como lo demuestra el hecho de que la actora no ha dejado de vender con sus numerosos agentes, ni ha alegado que las patentes le hayan producido pérdidas. Termina pidiendo que se rechace la demanda, con costas.

Que recibida la causa a prueba se produjo la que indica el certificado de fs. 99, las partes alegan a fs. 101 y 123, a fs. 129 se expide el señor Procurador General de la Nación y a fs. 130 se llama autos para sentencia.

Y considerando:

Que siendo la actora vecina de la Capital y la demandada una provincia, y cuestionándose una ley de provincia como repugnante a la Constitución Nacional el juicio corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte en razón de las personas y de la materia —arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional; art. 1, inc. 1° de la ley N° 48; art. 2? de la ley N° 4055.

Que los pagos invocados por la actora se encuentran probados en autos, menos el referente al corredor Silvio Ciarlante por el año 1931. Así lo prueba el informe del perito contador que corre a fs. 72 y que aparece corroborado por las protestas de fs. 9 a 18, y por los expedientes. administrativos agregados por cuerda floja. Las pequeñas diferencias en los nombres

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-151

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