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Año: 1940, Fallos: 188:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de algunos corredores carece de importancia y son fácilmente explicables. No sucede lo mismo respecto al pago por Silvio Ciarlante: ese pago no aparece efectuado y si bien aparece que se ha pagado la patente por el corredor Antonio Spada, ese pago no es reclamado por el actor en su escrito de demanda. La substitución que sugiere la pericia no es legalmente aceptable.

Que las protestas agregadas, realizadas ante escribano público, notificadas al Director General de Rentas de la Provincia o al Sub-Director, según consta al pie de las mismas, y con las cuales se forman los expedientes administrativos agregados, reúnen todas las condiciones que esta Corte ha exigido para su validez —jallos: 182, 219; 185, 244; 186, 377 y 437.

Que las leyes Nros. 3905, 4089, 4127 y 4199, vigentes en los años 1931, 1932, 1933 y 1934, salvo diferencia en el valor, tienen, en cuanto al impuesto reclamado disposiciones idénticas. Establecen una patente para los agentes o corredores viajeros por cuenta propia o ajena, que es de trescientos pesos si los agentes son de casas establecidas en la Provincia, y de seiscientos pesos si lo son de casas no establecidas en ella, para los dos primeros años, y de doscientos y cuatrocientos pesos, respectivamente, para los otros dos.

Que en la forma en que ha quedado planteada la litis se trata de resolver si el cobro de una patente diferencial a los agentes o corredores viajeros de casas de comercio no establecidas en la Provincia y por ese sólo motivo de diferenciación es o no contrario a los arts. 9", 10 y 11 de la Constitución Nacional.

Que la Corte, en numerosos casos, ha tenido oportunidad de estudiar el alcance de las disposiciones constitucionales invocadas por el actor y ha fijado los siguientes principios: a) Las provincias en el ejercicio

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-152

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