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Año: 1940, Fallos: 188:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO ROUSPIL v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
COSTAS: Efecto de la condena en costas. Extensión.

Aun cuando en la demanda se haya reclamado el pago de los gastos originados por la protesta hecha por el actor para conservar su derecho, no puede considerárselos comprendidos en la condena en costas contenida en la sentencia que no se refiere a aquéllos, COSTAS: Efecto de la condena en costas. Extensión.

HONORARIOS DE PERITO: Principios generales.

Si bien los honorarios de los peritos deben ser regulados con prescindencia de los gastos que requiere el cumplimiento de la labor que se les encomienda, nada obsta para aplicar el criterio contrario cuando ello es consecuencia de lo pedido por el interesado; caso en el cual la parte vencedora en costas no puede exigir a la contraria el reintegro de la suma que aquélla haya pagado al perito por concepto de gastos comprendidos en la cantidad regulada a su favor (1).


GERARDO ROMANO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN: Prórroga de jurisdicción.

La iniciación de un juicio ejecutivo, ante la Corte Suprema de la Nación por el locador — vecino de la Capital Federal — con el objeto de obtener el pago de los alguileres adeudados por la provincia locataria, y la comparecencia del representante de ella a estar a derecho, implica conformidad de ambas partes para dejar sin efecto la cláusula del contrato respectivo por la cual se sometían a la justicia ordinaria de la Capital Federal, MM no habiéndose opuesto excepciones ni desconocido la demanda, corresponde ordenar que prosiga la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago (?).

1) Fecha del fallo: octubro 28 de 1940.

2) Yeecha de fallo: octubre 28 de 1940.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-193

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