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Año: 1940, Fallos: 188:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO J. TRIANES v. PROVINCIA DE MENDOZA
DESISTIMIENTO.
El desistimiento de la demanda puede ser retractado antes de haber sido aceptado por la parte contraria.

COSTAS: Desarrollo del litigio. Allanamiento.

Procede condenar en costas.al actor que, después de presentar ante la Corte Suprema —como vecino de la Capital Federal— una demanda contra una provincia, omite urgir su notificación y cambia, entre tanto, su domicilio a territorio de la misma provincia, dando lugar a que ésta, notificada más tarde, oponga la excepción de incompetencia a la que aquél se allana (1).


CLUB DIANA v. NACION ARGENTINA
COSA JUZGADA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Principios goemerales.

No siendo la misma la cuestión decidida en el autc apelado y en un pronunciamiento anterior — cualesquierá sean las consideraciones incidentales contenidas en el primero — no existe cosa juzgada que impida la procedencia del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

La resolución que, contrariamente a lo que sostiene el apelante fundado en la ley nacional N° 189, decide que no procede dar curso a la demanda sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley N" 11.634, tiene el carácter de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley Nv 48.


DEMANDA CONTRA LA NACIÓN.
EXPROPIACIÓN: Principios generales.

La demanda sobre indemnización de los daños ocasionados por nn juicio de expropiación en el que era parte el actor, 1) Fecha del fallo: octubre 28 de 1940.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-196

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