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Año: 1940, Fallos: 188:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la sucesión; donde pocos meses antes de fallecer, la de cujus obtuvo un crédito bancario para explotar allí una casa de pensión ; Y, por lo tanto, debe declararse competente al juez de este lugar para entender en el respectivo juicio testamentario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con motivo de la apertura del juicio sucesorio de doña Juana Troncoso de Maldonado, fallecida en un hospital de esta ciudad, se plantea ante V. E. contienda de jurisdicción entre un Juez en lo Civil de esta Capital, y otro en lo Civil y Minas de Mendoza.

La controversia se refiere exclusivamente a determinar cuál era el último domicilio de la causante; y como las informaciones de testigos producidas en una y otra ciudad aparecen contradictorias, necesario resulta utilizar otros elementos de criterio. A saber:

a) En Mendoza tramitó la sucesión del esposo de dicha señora (fs. 9, exp. de Buenos Aires). Con arreglo al art. 90, inc. 9, del Código Civil, la viuda conserva el domicilio que tuvo el marido mientras no se establezca en otra parte.

b) Según el mismo cédigo, art. 94, cuando el de cujus no tiene familia — en este caso quedan dos hermanas, una en Mendoza y otra en Buenos Aires — el domicilio se determinará por la situación del principal establecimiento; y consta en el expediente de Mendoza, que allí está ubicado el único de la sucesión, y que doña Juana Troncoso de Maldonado, meses antes de fallecer, obtuvo de la sucursal local del Banco de la Nación un crédito para explotar o ampliar allí mismo una casa de pensión (fs. 13-14, exp. 46.827).

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:276 
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