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Año: 1940, Fallos: 188:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inhabilidad de título por defecto de forma; b) la del pago o exoneración del impuesto fundada, en la ley, y €) la preseripción de 10 años, IV) Que es evidente que las objeciones de la sucesión deudora son de naturaleza distinta al género de excepciones rigurosamente limitado que autoriza la ley de apremio. La circunstancia de que la Dirección de Rentas practicara con anterioridad otras liquidaciones y las presentara al juicio para su pago, siendo motivo de observación por las partes, no invalida la que sirve de base a esta ejecución, porque con ello la actora se reduce a ejercer el derecho que le acuerda la léy 2154, La liquidación por sí misma entraña un título ejecutivo, con el concepto del art. 3 y la misión del Juez no va más allá en este caso del análisis exterior del mismo. Y como las constancias oficiales de fs. 1 refinen los recaudos legales, es indudable que el suscripto está impedido para pronunciar una inhabilidad por motivos ajenos al propio certificado expedido por la Dirección de Rentas.

V) Que, por otra parte, los ejecutados no han justificado que por ley explícita esta sucesión estuviere exonerada de abonar el impuesto que grava la herencia, porque es innegable que el art. 108 de la ley 2319 se refiere, como es lógico, a las personas jurídicas con asiento en el país y no a las extranjeras. Cuanto a la inconstitucionalidad tampoco puede discutirse en este procedimiento excepcional, quedando en cambio a los interesados expedita la vía ordinaria conforme lo dispone el art. 10 de la ley 2154. Sobre la prescripción de intereses no cabe duda que en el caso no procede porque la actora con su intervención en el juicio sucesorio la ha interrumpido.

Ver embargo de fs. 192 vta. del Juicio Sucesorio de Manuel Y. Moure y actuación de la Dirección de Rentas y del señor Agente Fiscal en el mencionado juicio.

Por ello, Resuelvo: Desestimar las excepciones opuestas, ordenando se lleve la ejecución adelante por el capital, intereses y costas. — Miguel Valiente.


DICTAMEN DEL PROCUBADOR GIENERAL
Suprema Corte:

La presente queja aparece interpuesta contra una denegación del recurso extraordinario de apelación pa

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-288

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