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Año: 1940, Fallos: 188:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esos pronunciamientos pudieran causar agravio de imposible o tardía reparación ulterior. Fallos: t. 167, pág.

423; t. 182, pág. 293; t. 185, págs. 74 y 188 entre otros.

Que además existen precedentes que, en materia impositiva, supeditan la intervención de la justicia a la satisfacción del gravamen objetado, — Fallos: t. 99, pág.

355; t. 147, pág. 75; t. 177, pág. 341; t. 180, pág. 140 — atendiendo así a la necesidad de no entorpecer la percepción regular de la renta pública.

Que sin embargo, el cumplimiento del requisito del pago previo no es legítimamente exigible en casos anómalos, claramente excedentes del ejercicio normal de las facultades impositivas de los Estados en los que vendría a faltar el fundamento que sustenta la regla de que se trata. — Conf. doct. Fallos: t. 182, pág. 293; 1-183, págs. 181 y 452; 185, pág. 188.

Que en la especie las modalidades del pleito son tales que autorizan a prescindir, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario interpuesto, de la doble circunstancia de que el fallo apelado haya recaído en juicio de apremio — fs. 106 del expediente adjunto — y de que no exista pago del gravamen, y sí solamente embargo de parte de los bienes sucesorios, cosa esta última que hace notar el apoderado del Fisco a Es. 116 y 123 del juicio principal.

Que en efecto, el fallo motivo de la queja condena a la sucesión de don Manuel V. Moure a pagar pesos 750.580,45 min., en coricepto de impuesto sucesorio, adicionales e intereses, siendo así que el haber hereditario alcanzaría a $ 481.683,52 min., según lo informa el Juez de la causa a fs. 18 de estos autos.

Que el procedimiento por vía del cual se ha hecho posible no sólo que el Estado se apropie a título de impuesto, adicional e intereses, de la totalidad de los bie

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-290

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