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Año: 1940, Fallos: 188:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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I. La Delegación del Impuesto a los Réditos en Tucumán procedió a sumariar a Alfonso Cardinale por infracción a la ley N° 11.683 en sus arts. 5, 10, 15 y 18, pues pagó el impuesto a los réditos por los años 1932 a 1937 inclusive fuera de los plazos fijados a tal efecto por la Dirección General de dicho impuesto, y le impuso, en consecuencia, una multa de mán. 530.70; se Tundó para ello en la facultad que le confiere el decreto del Poder Ejecutivo de 9 de noviembre de 1934; pero el infractor sostuvo, entre otras defensas, la de que ni el art. 5 ni otro alguno de la ley N° 11.683 autoriza la delegación que el art. 53 del decreto reglamentario de las leyes Nos. 11.682 y 11.683 ha establecido de las facultades del Gerente General y del Gerente a las de los Jefes de oficinas seccionales o regionales para imponer multas, etc., por lo que ese decreto infringe el art. 86, inc. 2? de la Constitución Nacional y es, en consecuencia, nulo. Contra lo sostenido por el Ministerio Fiscal, en base al expreso reconocimiento que atribuye al art. 5 de la citada ley (T. O.), los jueces de Tucumán hicieron lugar —como se dice en el exordio— a las pretensiones de Cardinale (fs. 2, 3, 34, 44 y 60). El recurso extraordinario del art. 14, inc. 3° de la ley N" 48, y art.

6? de la ley N° 4055 es procedente porque el fallo de la Cámara Federal es contrario al título o derecho invocado como conferido a la Nación por la ley N° 11.683.

Y así se declara.

IL. El nudo de la cuestión federal que la Corte ha de resolver está en la inteligencia que debe darse al art. 5, T. O. de la citada ley N 11.683; es decir, si él autoriza o no al Poder Ejecutivo para designar funcionarios que reemplacen, en ciertas situaciones y a determinados efectos, al Gerente General y al Gerente de Réditos. Dicho artículo dice: "El Gerente Ge

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-490

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