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Año: 1940, Fallos: 188:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en las provincias habiendo sido suprimidos después todos estos derechos por la ley N° 12.313 con el propósito de facilitar y fomentar las comunicaciones.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 31 la contesta el doctor José A. Quirno Costa en representación de la Provincia de Buenos Aires, y expresa que al sancionar la ley N° 4199 la Legislatura de ese Estado "no ha hecho otra cosa que ejercitar facultades propias dentro de un derecho incuestionable, que es el de gravar con patentes de tasa prudencial a distintas manifestaciones del comercio que se ejercitan dentro de su jurisdicción territorial"". "Que la ley que se ataca no establece un gravamen al comercio marítimo; con ella la Provincia ejerce un poder de policía que le es propio y que en nada afecta al comercio interprovincial". Por ello pide que se rechace la demanda, con costas.

A fs. 34 vta., se abre la causa a prueba. Se produce la que ofreció el demandante, solamente, de fs. 37 a 48, según certificación de fs. 50. Se alega de bien probado por las partes y se oye después al señor Procurador General a fs. 62. Y luego se llama autos para definitiva; y Considerando :

I) Que los hechos en que se funda la demanda han sido expresa y tácitamente reconocidos por la demandada en sus escritos de contestación de la demanda y en el alegato de fs. 60, además de que resultan comprobados por la prueba que ha rendido el actor.

II) Que la patente de mgn, 200 cobrada a la agencia de Mar del Plata de la Compañía Mihanovich, de acuerdo a los términos de la ley N"? 4199, y pagada por ella bajo formal protesta es, sin duda, por el concepto de las actividades que desarrolla dentro de la Provin

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-51

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