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Año: 1940, Fallos: 188:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empleados en la administración de justicia"? por esta otra "y toda clase de peritos"". Se amplían más aun los casos de corta prescripción enunciados por aquel artículo agregándole el inc. 5° que dice así: "A los ingenieros, agrimensores, arquitectos, y todos los que desempeñan profesiones liberales, por sus honorarios.

El tiempo se cuenta desde la terminación del trabajo".

Por estos fundamentos no ha lugar a la prescripción opuesta y corran los autos según su estado, sin costas dada la naturaleza de la cuestión planteada. Hágase saber y repóngase el papel.

Roserto RePErTO — ANTONIO SaGARNA — Luis Linares
B. A. Nazar ANCHORENA
F. Ramos Megía,
S. A. VIÑEDOS Y BODEGAS " ARIZU" v. NACION
ARGENTINA
IMPUESTO A LAS VENTAS: Exenciones.

La ley N° 12.143 de impuestos a las ventas, no califica técnicamente a los productos que grava o exime de imposición fiscal, aunque los enumera y se refiere a las respectivas leyes técnicas u orgánicas, IMPUESTO A LAS VENTAS: Exenciones.


LEY DE POLICÍA DE VINOS.
Los vinos genuinos que menciona la ley N° 12.143 son los que la ley N° 4363 considera tales; clasificación que no puede ser modificada por la Dirección General de las Oficinas Químicas Nacionales.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-56

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