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Año: 1940, Fallos: 188:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jue tramitado ante los tribunales provinciales y llevado a conocimiento de aquella por la vía del recurso extraordinario, (1)
MUNICIPALIDAD DE LA BANDA v. F. €. C. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes provinciales.

La interpretación de una ley provincial es materia ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.

Es procedente la apertura del recurso extraordinario denegado y la decisión simultánea del asunto controvertido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución dictada en el prosedimiento de ejecución de sentencia, que deniega el embargo de las rentas municipales en virtud de lo dispuesto en la respectiva ley orgánica, impugnada como violatoria del Código Civil y de la Constitución Nacional.

EMBARGO: Bienes embargables.

PODER LEGISLATIVO,
Cualesquiera que sean las disposiciones de las leyes locales tendientes a substraer de la acción de los acreedores les bienes, recursos y rentas de las provincias o municipalidades contrariando los preceptos de la ley civil, no pueden ser válidamente invocadas, pues las relaciones entre el acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional.

EMBARGO: Bienes embargables.

Las provincias y municipalidades pueden ser demandadas y ejecutadas en sus bienes por las obligaciones que contraigan; si bien no pueden ser ¡privadas de las rentas o recursos indispensables a su vida y desarrollo normal, correspondiendo a los jueces determinar en cada caso los que no tengan ese carácter a fin de que se hagan efectivas las condenaciones de la justicia, 1) Fecha del fallo: diciembre 27 de 1940.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:560 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-560

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