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Año: 1940, Fallos: 188:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso, debiendo ser devueltos estos autos al tribunal de procedencia para que, con arreglo a lo expuesto en los precedentes considerandos y a las particulares circunstancias de la causa y con prescindencia de lo establecido en el art. 12 de la ley N° 487 determine la porción embargable de las rentas de la Municipalidad actera —Ley N? 48, art. 16—. Diríjase oficio, con transcripción de la frase mencionada, al señor Fiscal Federal de la respectiva jurisdicción a efecto de que promueva la acción penal correspondiente. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el Juzgado de origen.

Roserro Rererro — ANTONIO Sacanna — Lurs Linares —
B. A. Nazar ANCHORENA — F.
Rawos Mesía.


DANIEL GAVIER v. BANCO EL HOGAR ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del fuero federal oportunamente invocado por el recurrente JURISDICCION: Fuero Federd. Por las personas. Distinta vecindad.

La circunstancia de que un Banco domiciliado en la Capital Federal y autorizado por el P. E, E funcionar como sociedad anónima, tenga una sucursal en el territorio de ma provincia, no es óbice para que proceda el fuero federal invocado por aquél en el juicio promovido por un argentino vecimo de aquella provincia. (2) Fecha del fallo: diciembre 30 de 1940. Ver Fallos: 142, 498.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:565 
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