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Año: 1941, Fallos: 189:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manda el competente para entender en la reconvención, salvo el caso de incompetencia retionac materiae, debe concluirse que el aetor aceptó de antemano la jurisdicción provincia) para el supuesto de una reconvención.

Que, desde luego, el punto relativo a saber si la neción deducida por el demandado reúne los requisitos neeesarios para ser intentada por vía de reeonvención —uno de los cuales sería, según el actor, el de la conexidad— es de orden procesal local y ajeno, pues, a la jurisdieción que el art, 14 de la ley N" 48 acuerda a esta Corte Suprema.

Que en cambio, lo referente a saber si la iniciación de un juicio ante los tribmales provinciales importa prorrogar de antemano la jurisdicción federal respecto de todas Ins acciones que la ley procesal loenl autoriza por vía de reconvención, es una cuestión que debe ser decidida con arreglo a los principios establecidos en la ley N" 48, cuya decisión en forma contraria al derecho de quien se ampara en ellos antoriza la procedencia del recurso extraordinario.

Que esta Corte Suprema, interpretando el alcanee del art. 12 ine, 4" de la ley N" 48, ha establecido que ln prórroga de jurisdicción prevista en el mismo com prende aquello a que verosímilmente ha podido referirse, o sea al litigio y a todo lo que se encuentre proresalmente vinenlado al mismo, fuera de lo enal los extranjeros tienen el derecho de invocar el fuero especial que la Constitución les ha reconocido — Fallos:

1. 149, pás. 392; 1. 185, pág. 330, Que asimismo es principio admitido por la juris prudencia del Tribunal —Fallos: t. 8, pág. 168: t. 51, pág. 39; t. 59, pág. 280— que el Juez competente para conocer en la demanda lo es también de la reconven ción, ya que no se trata de um nuevo juicio que deba

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-152

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