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Año: 1941, Fallos: 189:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNION CIVICA RADICAL DE SANTA HOSA
CORTE SUPREMA
JURISDICCIÓN: Principios generales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajeaa. Principios qe nerales, Las enestiones referentes a la formación de los padrones elestorales no son susceptibles de ser levadas a conoeimiento de la Corte Suprema ni aún por la vía del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.

No prosede el reenrso extraordinario interpuesto antes de haberse dietado la senteneia contra la enal se deduer,

ANTECEDES TES
El apoderado del partido político Unión Cívica Radical Junta Neorganizadora Naeional —distrito Santa Rost— soli citó ante el Juez Letrado de La Pampa, Dr. Julio Pietranera, la nulidad del padrón electoraj formado en dicha ciudad con arreglo al decreto del Poder Ejecutivo de fecha junio 2 de 1932, impugnado por aquél eomo inconstitucional e ilegal, en cnanto oblies a los cindadanos argentinos a concurrir al seno de la junta empadronadora para ser inseriptos en el Registro que sirve de base para las elecciones de dos años, El Juez Eetrado desestimó el pedido de mulidad, aprobó l padrón y denegó el recurso extraordinario anticipadamente interpuesto por el reenrrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 28 de 1941, Autos y Vistos: Considerando :

Que según es doctrina de esta Corte —Fallos: T.

128; pág. 1147 T. 148, pág. 215;— las enestiones de ia nainraleza de la que contempla el proninciamiento apelado, no son susceptibles de traerse al conocimiento del Tribunal, ni aun por la vía del art. 14 de la ley 48, .

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-155

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