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Año: 1941, Fallos: 189:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL HERNANDEZ y Cía. v. S. A. ALBA, FABRICA

DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos, Leues del Congreso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Cuestiones de heeho y precia, Ta circunstancia de que deban considerarse también enestienes de hecho íntimamente vinentadas con la enestión federal, no obsta a la procedencia del recurso extraordinario deducido respecto de la sentencia definitiva contraria al «derecho fundado por el apelante en los aris. 6 y 8 de la ley N" 3975, MARCAS DE FABRICA: Requisitos, No existiendo posibilidad de confusión entre los productos de una eluse respecto de la enal hay una marea registrada y los de otra con relación a la enal se solicita el registro de tna marea con el mismo nombre que aquélla, ni esta circunstancia ni la de que el vocablo figure en el nombre de la easa o razón social propietaria de la primera, pueden ser úbice para que se acuerde el registro solicitado.

MARCAS DE FABRICA: Principios generales,

NOMBRE,
El nombre comercial de la casa y el de la marca son de distinta naturaleza jurídica. El derecho al primero surge de su uso, se mantiene por la explotación del negocio y no requiere ser registrado; el derecho a la serunda se adquiere por el certificado que acredita su registro, El uso de una marea carece de valor legal; el del nombre funda el de recho de quien lo usa, La ley es atributiva de derechos respeeto de la marca; es tan sólo declarativa con relación al nombre, salvo que éste forme parte de la marea, caso en el enal debe ser registrado, MARCAS DE FABRICA: Oposición, El sistema de la especialidad de las mareas adoptado por la ley N' 3975 impide al titalar de un registro oponerse al de una marea igual destinado a distinguir artículos distintos.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-224

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