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Año: 1877, Fallos: 19:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XCVI.
La viuda é hijos de D. Juan M. Perez, contra D. José Sisco, por cobro de pesos.

Sumario.—El arraigo del juicio á que se refiere el artículo 74 de la ley de procedimientos, no comprende á los estrangeros domiciliados en el lugar del juicio, Caso. —D. Juan O'Kelly, por la viuda é hijos de D. Juan María Perez, capitan que habia sido de la barca Adelina Riva, demandó á D. José Sisco, la suma de 1680 pesos fuertes, provenientes de sueldos y provisiones para dicho buque.

El procurador Frugoni por Sisco, promovió artículo de arraigo del juicio, alegando que la viuda de Perez era estrangera, no domiciliada y sin bienes conocidos en la República.

Corrido traslado del artículo, D. Máximo Garay, contestó que Doña Dolores Perez estaba domiciliada en esta Provincia hacia diez ó doce años, y era dueña de un terreno situado en Barracas en donde residia.

Que siendo, por tanto, falsos los hechos alegados en el artí= culo, pedia se rechazara este con costas, En seguida se puso á prueba el artículo sobre el arraigo y la residencia alegada.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-271

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