Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1877, Fallos: 19:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en la revisacion; que siendo esta la verdad de los hechos, pedia se revocara la resolucion de la Aduana, y se declarase que las mercaderías no habian caido en pena ninguna.

Posteriormente, la misma parte espuso que habiendo llegado á la Aduana los manifiestos en que estaban comprendidas las mercaderías comisadas, pedia que una comision de comerciantes verificase el contenido de todos los bultos para justificar que no habia exceso.

El Procurador Fiscal á quien se corrió vista, despues de agregados los primeros maniñestos y los últimos que tienen la fecha del Consulado Argentino en Valparaiso de 31 de Marzo de 1877, espuso que si al pedir Bombal el despacho en la Aduana conocia el contenido de los cuatro bultos, habia infringido el artículo 730 de las Ordenanzas, presentando al Consul en Valparaiso para que visara, un manifiesto que no espresaba el contenido exacto de los bultos, que si ignoraba el contenido debió pedir el despacho con la cláusula de ignorar el contenido, exhibiendo la factura del todo. > Que una vez empezada la revisacion, era inútil la declaracion del exceso, art. 934, é inadmisible la oposicion á que se suspendiera la revisacion, porque el Vista debe inspeccionar sin restriccion alguna Jas mercaderías de que se pide despacho. Que por consiguiente, Bombal habia incurrido en la pena de comiso que señala el artículo 930 y que habia impuesto, aunque de una manera irregular en el procedimiento, el Administrador de Rentas ; que la escusa de que las mercaderías del exceso-estaban comprendidas en los manifiestos que debian venir, es inadmisible; 4° Porque no pueden hacerse distintos manifiestos de las mercaderías contenidas en un solo bulto; y 2" porque aun cuando este no pugnase con la ley, y tuviera en su apoyo la costumbre, el consignatario, al pedir el despacho, tendria siempre necesidad de declarar todas las mercaderías contenidas en cada bulto y la de espresar el número de los manifiestos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com