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Año: 1941, Fallos: 190:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia de fs. 50 en cuanto pudo ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse.

Ronenro Rererro — Antonio Sacanxa — Luis LiNARes — B. A. Nazan AxCHORENA — F. Ramos Mesía.


AGRUPACION DE INTELECTUALES, ARTISTAS,

PERIODISTAS Y ESCRITORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

El recurso extraordinario es procedente contra las decisiones denegatorias del permiso de reunión, dietadas por el Jefe de Policía de la Capital Federal en ejercicio de facultades que le otorgan los arts, 27, 28 y 30 del Código de Procedimientos en lo Criminal; a lo enal no obsta el recurso administrativo para ante el Ministro del Interior autorizado por el art. 13 del edieto de marzo 16 de 1932.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitica.

No habiéndose deducido en el término legal el recurso extraordinario contra la decisión del Jefe de Policía de la Capital Federal, denegatoria del permiso de reunión solicitado, sino el recurso administrativo para ante el Ministro del Interior, la ulterior interposición del primero ante la Corte Suprema es improcedente,
DICTAMEN DEL Procvranon GENERAL
Suprema Corte:

El 27 de enero de 1941, don Héctor P. Agosti, invocando el carácter de secretario de la "° Agrupación de intelectuales; artistas, periodistas y escritores" (A. IL. A.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-101

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