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Año: 1941, Fallos: 190:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y la procedencia del amparo de la inmunidad de jurisdieción por mediar motivos de orden público que hacen inexistente el derecho concedido, son por igual aplicables para decidir la nulidad total o pareíal de una marea antes o después de su renovación. La renovación no purga el vicio constitutivo que invalida el título otorgado.

La limitación pretendida por la aetora, en el sentido de que la ueción de nulidad deducida es inoperante por mediar renovación en su marca °Bersaglieri"', es defensa que carece de asidero jurídico, desde que es evidente que la renovación autorizada por el art, 13, no perfeeciona el derecho inexistenfe, ni el título nulo puesto que el único efecto y finalidad de la renovación es el de prorrogar por otro término el derecho de propiedad decenal, que la ley N" 3975 confiere a sus titulares, La extinción del derecho de propiedad de una marea que refiere el art, 4° de la ley N1 3975, operada a raíz de haberse promovido una cuestión judicial sobre su validez en razón de que ella no pudo ser concedida, sin duda alguna se refiere con toda amplitud a las mareas ya concedidas, sin distingo alguno aceren de las renovadas, pues de otro modo el conte nido gramatienl del ine, 3, earecería de todo sentido.

Por tanto y lo expuesto, fallo: hacer lugar a la oposición sobre la marea °Bersaglieri" deducida por Amministrazione Autonoma dei Monopoli di Stato (S. A, T. [,) en contra de la Manufactura de Tabacos Pierardo y Cía. y condenar a esta última a retirar en el término de diez días de su marea "Bersaglieri" concedida originariamente bajo el Ne 24,032 y renovada bajo el N° 105.610, el escudo de la Nación italiana que la integra, debiendo a tales fines oficiarse a la Comisaría de Mareas, Sin costas atento la naturaleza de la enestión debatida, — Emilio L. González.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 15 de 1940, Y Vistos: Considerando :

1) Que en la expresión de agravios de fs. 134 la actora no impugna, de ninguna manera, el fallo reeurrido, en euanto desestima (considerando 1) la defensa que ella articulara en el capítulo V de su demanda de fs. 4, sobre la personería

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-41

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