Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 190:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ha visto, quedarían a resolver cuestiones solamente de derecho común como son las referibles a los efectos retroactivos del decreto, materia no federal (S. €. N.:

150:84 ) ya que en el caso de autos la pequeña modificación que se exige no puede sostenerse que prive al actor de algún derecho patrimonial adquirido y reeonocido por la autoridad judicial. Tampoco es materia federal lo concerniente a la calificación de ln nulidad decidida en la sentencia, ni al alcance que a la misma le acuerda ésta.

Lo precedentemente expuesto me induee a opinar que el recurso extraordinario traído a conocimiento de Y, E. no ha debido concederse. Buenos Aires, diciembre 26 de 1940, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 11 de 1941.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por la "Manufactura de Tabacos Piceardo y Compañía, Sociedad Anónima" contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital que desestimó la demanda de aquélla contra la " Amministrazione Autonoma dei Monopoli di Stato" a fin de que se declarase improcedente la oposición de ésta a la renovación de la marca Bersaglieri" para tabacos de la actora, que le fué otorgada e inseripta en 1909 bajo N° 24.032 y renovada en tiempo y forma desde entonces hasta la reciente oposición de diciembre de 1937; y Considerando :

1) La marea diseutida consiste en la figura representativa del notorio tipo de soldado italiano bersa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-44

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com