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Año: 1941, Fallos: 190:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad ante la ley.


EMPLEADOS DE COMERCIO.
JUBILACIONES.
La empresa afiliada a la Caja de la ley N° 11.575 y que cumple con la obligación del aporte patronal, no tio ser obligada a pagar a ss cupido las indemnizaciones estableeidas en la ley N" 11.729, sin violar la garantía prevista en el art. 16 de la Constitución Nacional respecto de la igualdad de las eargos públicas y ante la ley (').


NACION ARGENTINA v. 8. A. CORPORACION

AMERICANA DE FOMENTO RURAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Sentencia definitiva.

No extinguiéndose la neción por la perención operada en primera instancia, la sentencia que la declara enmplida no es definitiva ni, por consiguiente, susceptible de recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema.


PERENCION DE INSTANCIA,
La eireunstaneia de que se haya pretendido notificar la demanda en un domicilio que resultó no ser el del demandado no interrumpe la perención de la instancia que se opera por el transeurso de dos años a contar desde la pre sentación de la demanda.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 1" de 1938.

Y Vistos: Para resolver la perención de la instancia alegrda a Es. 6.

Y Considerando:

Que iniciada la demanda con fecha 22 de febrero de 1935, 1) Fecha del fallo: agosto 20 de 1941. Ver Fallos: 179, 113 y 359; 183, 210; 188, 237,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-454

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