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Año: 1941, Fallos: 190:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia de este fuero, en la lectura meditada del auto de procesamiento, donde se involuera a personas de la Embajada de Alemania eomo intervinientes en los hechos que se investigan.

3 Y bien, no sólo la lectura de los extensos fundamentos del auto del juez doctor Vásquez demuestra tal aserto, sino que existen allí manifestaciones coneretas sobre la situación jurídico-penal de aquéllas, como lo señala este párrafo:

°...Sín perjuicio de resolver oportunamente lo que corresponde con respeeto a personas de la embajada de Alemania, que aparecen como beneficiarias de los fondos egresados en la forma a que se ha hecho referencia. .., ete," La base de este último considerando obedece a las aserciones del magistrado en el párrafo que indica el N° VI in fine y en el ap. f) del punto V. Además figura a fs. 1952 del principal, otro anto por el que se deja sin efecto el procesamiento y detención ordenado contra José Schmolz, en virtud de encontrarse incluído entre el personal de la embajada (ver nota del Min. de Relaciones Exteriores a fs. 1936), del cual se infiera que su carácter diplomático no se ha podido discutir y fué causa determinante de tal proveído y sin que ello importe meniticar las enusales por las que se dispuso dicho procesamiento.

4" Si la meditada leetura del anto en cuestión, hecha por el agente fiscal lo lleva a plantear este incidente fundamental en el decurso posterior de esta enusa, los argumentos anteriores apoyan esa convicción y la del suscripto en sentido análogo, o sea, por el conocimiento originario de la Corte Suprema de la Nación.

Así lo ha resuelto el más alto tribunal en los procesos de Juan Sanjurjo, de fechn noviembre de 1938 y de Enrique Finot, de marzo de 1939 (Rev, La Ley, t. 14, p. 106, y t. 13, p. 792), exponiendo: "En materia criminal la intervención de la Corte Suprema en asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros procede en aquellos delitos comunes de acción pública que puedan afectar los privilegios e inmunidades diplomáticas".

Por estas consideraciones, y de conformidad con el agente Tiscal N lo preceptuado por los arts, 100 a 101 de la Constitución Nacional, art, 1, ine, 3", de la Ley N° 48, arts, 21, 443 y 444 del Cód. de Proced. erim. y a la jurisprudencia invocada, declaro la falta de jurisdicción de este juzgado en la presente eausa que será remitida en la fecha con todos sus agregados € incidentes a la Corte Suprema con oficio de atención.

Póngase a su orden los detenidos y en razón de las cir

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:449 
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