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Año: 1941, Fallos: 191:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Gran Sud. Cobro de afirmado"; se procedió a practicar la insaculación de ley, resultando que en la votación debía observarse por los señores Jueces el orden siguiente: Dres, Argañaraz, González Escarrá, Ocampo, Ameghino, Antecedentes El Juzgado N' 3 en lo Civil y Comercial del Departa mento de la Capital dictó senteneia en estos antos rechazando las excepciones de falsedad y de inhabilidad de título opuestas; y, haciendo lugar a la neción, mandó llevar adelante la ejeención hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de ciento veinticuatro mil novecientos veintiocho pesos con ochenta y tres contavos m/n., y sus intereses desde la fecha de la intimación de pago, al tipo que cobra el Banco de la Provincia, Con costas.

La Cámara Primera de Apelación de la Capital reformó ese pronunciamiento declarando proeedente la excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, rechazando ln ejecución por el importe global reclamado por la parte actora. Hizo Ingar a le ejeeución por las sumas de trece mil cuatrocientos treinta y nueve pesos con nueve centavos m/n. por el pavimento capresado en el fallo. Impuso las costas de ambas instancias a la parte actora.

Se dedujeron los recursos de inconstitucionalidad e inapli- :

eabilidad de ley.

Oído el señor Procurador General, llamados autos y hallándose la enusa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes Cuestiones IL ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto? II. ¿Lo es el de inconstitucionalidad ? A la primera cuestión el doctor Argañaraz, dijo:

Contra el pronunciamiento de fs. 447 que ha admitido la excepción de inhabilidad de título por ser eonfiscatoria de la propiedad la contribución de afirmados que se ejecuta ha

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:139 
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