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Año: 1941, Fallos: 191:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pe JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 Por ello y oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 25 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al Tribunal de procedencia.

Ronerro Reperro — Axtoxío SacaRNA — B. A. Nazan AncHoRENA — E. Rasros Mesía.


ARMANDO ARJONES Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento, Debe considerarse suficientemente fundado el recurso extraordinario, si en el escrito de interposición del mismo se hace referencia conereta a las razones aducidas para sustentar la enestión federal anteriormente planteada en el juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional.

Es procedente el recurso extraordinario fundado en que el edicto policial euya validez admite la sentencia apelada, es violatorio del derecho fundado por el recurrente en la Constitución Nacional.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de reunión.

El derecho de reunión tiene su origen en la libertad individual, de palabra : de asociación, nace de la soberanía del pueblo N de la forma republicana de gobierno y, aunque no está mencionado en el art. 14 de la Constitución Cacional, se halla implícitamente comprendido en el art. 33 de la misma, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de reunión.

El derecho de reunión está sujeto a la reglamentación que la Constitución Nacional prevé y comete al Congreso; pero —éste no puede llegar a suprimirlo so pretexto de reglamentarlo o de defender las instituciones.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:197 
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