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Año: 1941, Fallos: 191:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA to al requisito exigido por el art. 15 de la ley N' 48, correspondería declararlo mal concedido.

Si, no obstante ello, deeidiera V. E. su admisión, procederá desestimar las pretensiones del recurrente.

Alega éste que el señor jefe de policía carece constitucionalmente del derecho de dietar edictos por los cua les se declare que ciertos aetos constituyen contravenciones punibles, y de fijarles pena, Tal tesis resulta insostenible por las siguientes razones:

a) V. E. tiene resuelto ( 155:178 ) que enando el Poder Ejecutivo es llamado a ejercitar facultades reglamentarias en materia de policía de seguridad a mérito de una ley que lo antorice para ello, no lo hace en virtud de una delegación de atribuciones legislativas, sino como facultad propia consagrada por el art. 86, ine. 2, de la Constitución ( 148:430 ); y también, que la garantía constitucional relativa a necesidad de ley anterior como hase de toda condena, queda cumplida si existe un reglamento policial donde esté previsto como contravención o falta el hecho reprimido, ya que ese reglamento debe reputarse consecuencia de la antorización legislativa contenida en el art, 27 del Código de Procedimientos en lo Criminal, b) El mismo principio hn hecho conceptuar válidas las reglamentaciones policiales que dictan las provincias, fijando pequeñas represiones no establecidas en el Código Penal.

e) Elart 3 del edicto de 16 de marzo de 1932, al exigir aviso previo cuando hayan de celebrarse reuniones en locales cerrados, nada tiene de abusivo, y por el contrario corresponde a una preeanción razonable y prudente, de la que expresamente se han exceptuado aquellos casos en que tal medida resulta innecesaria, dy) En su art. 14, nuestra Constitución no garantiza el derecho de asociarse con enalquier propósito,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:200 
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