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Año: 1941, Fallos: 191:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESIO BRUNO CIMADAMORE "
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitnción Nacional.

Procede el recurso straordinario eontra la sentencia definitiva que aplica una pena fundada en una disposición de carácter local, cuya validez admite no obstante habérsela impugnado por el recurrente como violatoria de disposiciones de la Constitución Nacional.

CODIGO PENAL.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES.
El Congreso ha dejado librada n las provincias la legislación sobre faltas y contravenciones,
FALTAS Y CONTRAVEN CIONES.

GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Los gobernadores de provincia no se hallan facultados para legislar sobre faltos y contravenciones por vía de reglamentación.

DELITOS.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Ley anterior.


FALTAS Y CONTRAVENCIONES,
Para que una persona pueda ser condenada por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido, se requiere que una ley prohiba el hecho o mande realizarlo y establezca, además, una sanción que reprima la eontravención.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos provinciales.


FALTAS Y CONTRAVENCIONES.
Ni la constitución ni las leyes de la Provincia de Santa Fe autorizan al gobernador a crear faltas o contravenciones ni establecer penalidades represivas de las mitre por lo que el art. 2> del decreto ietado por aquél econ fePan 25 de moviembro de 1930, en cuanto impone pena de multa o arresto a los que portaren armas en las poblaciones o es violatorio del art. 15 de la Constitución Naeional.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-245

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