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Año: 1941, Fallos: 191:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DictTaMEN DEL ProcuraDon GENERAL Suprema Corte:

Tiene esta Corte admitido que las autoridades a cuyo cargo se halla la conservación del orden, pueden ercar por edicto penalidades no mayores de cien pesos de multa o quince días de arresto. Resulta entonces infundada la tacha de inconstitucionalidad motivo del reenrso, máxime cuando el tribunal apelado considera que el P, E. de Santa Fe, al dictar el decreto de 25 de noviembre de 1940, reglamentario de la portación de armas y aplicado ahora, se limitó a poner en ejecución una ley provincial (fs. 54). En tales condiciones, y aun cuando atentas las particularidades del enso parece excesiva la represión impuesta al recurrente, V. E. 15 podría remediarlo. — Buenos Aires, octubre 11 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 19 de 1941 Y visto el recurso extraordinario deducido por don Esio Brmo Cimadamore contra la sentencia de fs, 54, pronunciada por el Juez de Instrucción de Jobson, Provincia de Santa Fe; y Considerando :

Que la sentencia condena al apclante a una multa de cien pesos o, en su defecto, a sufrir arresto por quince días, además del decomiso del arma, por haber muerto de un tiro a un perro en el expresado pueblo, lo que lo hace ineurrir en In contravención de portación de armas prevista y castigada por el art. ? del Regla

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-248

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