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Año: 1941, Fallos: 191:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 255 población del Código Rural comprenda a las urbanas, no modifica la condición jurídica del decreto impugnado, desde que aparece claro que la voluntad del legislador fué limitar la penalidad a veinticinco pesos, resultando así un caso de evidente extralimitación, en contravención al art. 91, ine. ??, de la Constitución de Santa Fe, concordante con el art. 86, ine. 7, de la Nacional.

En su mérito y oído el señor Proc. General, se revoca la sentencia apelada en todo cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario y se declara violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional el decreto reglamentario del P. E. de la Prov. de Santa Fe del 25 de noviembre de 1940 en cuanto al caso se refiere.

Notifíquese y devuélvanse.

Ronerro Reverro — ANTONIO Sacarxa — Lvis LiNares — B. A. Naz.° ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


ALDO MARINI yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

Procede el recurso extraordinario contra la providencia que al imponer a la Dirección General del Impuesto a los Réditos, por interpretación del art. 69 del T. O. de la ley N° 11.683, la obligación de suministrar un informe, de la cual aquella repartición se considera exenta, reviste carácter de sentencia definitiva en enanto desconoce tal exención de manera después irreparable.

IMPUESTOS A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

La prohibición establecida en el art. 69 del T. O. de la ley N° 11.683 impide al contribuyente presentar como prueba de su parte en juicio contra otro contribuyente o

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-253

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