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Año: 1941, Fallos: 191:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARISTIDES BIANCHI v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
JURISDICCION: Jurisdicción originaria, Causas en que es parte ena provincia, Cuestiones constitucionales, — Fuero federal. Principios generales.

Para que pueda deelararse la inconstitucionalidad de un impuesto se requiere que éste haya sido pagado y que el pago se haya heeho bajo protesta.

JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Camas en que es parte una provincia. Cuestiones constitucionales. — Fuero ordinario. Tm pueslos provinciales.

Compete a los tribunales provinciales y 10 2 la Corte Su — prema por vía originaria, conocer en la neción tendiente a obtener que se declare preseripto el crédito de una provineia por afirmados salvo que el aetor hubiera pagado y protestado dicho gravamen y promoviera la pertinente acción de repetición.

DicramMEN DEL Procrnavor GENERAL :

Snprena Corte:

La presente demanda fué iniciada por Arístides Bianchi, vecino de la Capital Federal, contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se condenara a ésta a liberar el dominio de una propiedad del actor, afectada por una deuda de pavimentos anotada en los registros respectivos. V. E. consideró acreditada, en cuanto hubiere lugar por derecho, la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, en razón de la información producida al respeeto (fs. 4 vía).

Tramitada la cansa se percibe, no obstante, que ella tiene dos fundamentos:

a) declaratoria de inconstitucionalidad de impuestos que no resultan abonados; h) preseripción.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-259

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