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Año: 1941, Fallos: 191:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HERMINIA MENENDEZ BEHETY DE GOMEZ Y

OTROS yv. NACION ARGENTINA
IMPUESTOS A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos, La resolución del gerente general del impuesto a les rá.

ditos que decide negativamente el recurso de reconsideración deducido por el contribuyente contra la provideneia que desestimó su reclamo administrativo de repetición.

pasa en autoridad de cosa juzgado por el transeurso del plaza de quinee días previsto en el art. 42 de la ley
N? 11.653 (CT. O).

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 5 de 1940, Vistos y considerando:

Que según así resulta del expediente administrativo de la Dirección General del Empresto a los Réditos agregado sin acumular, en 29 de noviembre de 1936, comparecieron los aetores ante la Gereneía, planteando la misma enestión implicada en la demanda 2u5 Vte. Si del escrito mencionado pudiera surgir alguna duda cecrea de sí los setores iniciaron 6 no un recurso de repetición con el objeto de lograr la devolución de los impuestos pagados sin obligación legal, de sus presentaciones de fecha junio 2 y julio 14 de 1937, también agregadas nl mismo expediente, surge con toda elaridad, por expresa enlificación de los presentantes que, In Solicitud de feeba noviembre 23 tuvo por objeto la devolneión de impuestos, es decir, la acción de repetición prevista por los artíentos 24, 47 y 42 ine, €) de la ley T1.6S3.

Ante tales constancias no puede esber duda algnna, acerea de que las resoluciones de In Gerencia, de foeha $ de jutio de 1937 y 27 de octubre de 1938, han decidido el recurso de repetición interpuesto por los actores.

Que de acuerdo a los principios lezales que organizan la repetición de los impuestos a los réditos, la acción para iniciar los trámites respectivos. preseribe a los dos años, a contar desde Ja feeba del pago, según así lo dispone el art. 24 de ta ley 11,683.

Dentro del plazo de dieho articulo 24, la repetición debe

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-28

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