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Año: 1941, Fallos: 191:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito se confirma la sentencia de fs, 26.

Háguse saber, repóngase el papel y devuélvanse, Rosenro Rererro — Antonio Sacanxa — B. A. NAzar

ANCHORENA,

CHISSOTTI TINOS. Y CIA, v. BARON DE RIO NEGRO,

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario fundado en que, cegún el art. 8 de la ley Ny 3975, el titular de una marea no tiens derecho para oponerse al registro de otra que no entra en la especialidad para la eual ha sido registrada Ja primera, contra la sentencia que, sin pronunciarse «obre esta cuestión oportuna y correctamente planteada y sustentada en el juicio, rechaza las pretensiones del recurrente por razón de la confundibilidad de ambas mareas.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se disente en estos autos si la marea "Barón de Río Negro" concedida para vinos en general de la clase 23, da a sus titulares el derecho de oponerse a que Chisotti Hnos. y Cía. registren a nombre propio la marea "Marqués de Río Negro" para artículos de la misma clase 23, excepción hecha de vinos, La Cámara Federal ha resuelto el punto afirmativamente por parecerle evidente el propósito de competencia desleal, dada la confundibilidad de aquéllos; y entendiendo tratarse de una mera cuestión de hecho, denegó el recurso extraordinario.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-31

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