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Año: 1941, Fallos: 191:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 301 entrega de la cuestionada partida de manzanas que motivan esta litis.

>" Que ¡de aeuendo a de afirmado por de actor. Jete no niega la demandada, extremo que por otra parte se ha ampliamente acreditado con las con tancias administrativas que ilustran el presente, la Aduana <.: el caso ocurrente hizo entrega de la mercadería al despaehante Pavese sin que éste acreditar en forma la propiedad de la mercadería con los respectivos conocimientos. La demandada se defiende sosteniendo que la entrega se ha ajustado a las normas dispuestas por la e art. 27, y su dec. regl., art. 158; que, por lo tanto, la eireunstancia anotada no puede acarrearle responsabilidad de ninguna naturaleza.

Sobre el particular es de hacer notar que la defensa es ineficaz, toda vez que las disposiciones de orden legal y reglamentario que se invocan en apoyo de su tesis se refieren a la descarga de la mercadería, pero no a la entrega de la misma.

Respecto a ello, la ley 11,281, art, 36, es terminante en el sentido de exigir siempre la presentación de los respectivos conoeimientos, único instrumento que prueba la propiedad de la cosa por parte de quien quisiera proceder a su retiro.

La omisión anotada importa, evidentemente, una irregularidad por parte de las autoridades aduaneras al proceder en la forma señalada, aun cuando ello haya podido responder a una costumbre puesta en práetica en otras oportunidades (ver de elaraciones del despachante Pavese), toda vez que estas costumbres no pueden modificar los términos imperativos de tales:

a lo que cabe agregar lo informado por la aduana en su corirente a £. 55. La responsabilidad en la hipótesis, a juicio del proveyente, es indiscutible, puesto que la mercadería fué entregada a una persona que no acreditó en forma la propiedad de la misma, de manera que, presentándose ahora el verdadero dueño Manniello Bros. y Maryshon Tne., la demandada debe responder ante él por la entrega indebidamente efeetuada a un tercero.

3" Que en cuanto a la defensa que también se hace, reetente ala menicbra ateibuida e la actora. motivada qee de quiebra de Franciseo Rizzo, el juzgado estima que ello no puede tomarse en consideración por falta de toda prueba respeeto a ello, excepción hecha de la declaración de Pavese, que para el caso en nada puede variar la decisión adoptada. Y respecto a la invocada preseripeión del art. 195 de las ordenanzas de aduana, es de hacer notar que su inaplienbilidad es evidente por no encuadrar la hipótesis en el caso previsto por la ley,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:301 
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