Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 191:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que el Gobierno de [a Nación deberá abonar a Manniello Bros. y Maryshon Ine, la suma que en pesos moneda nacional resulte de la cantidad de $ 6.050,85 oro americano, al cambio del día del pago, más los intereses al estilo del Baneo de la Nación Argentina, desde la fecha de la notifiención de la demanda, y las costas del juicio. — Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 2 de 1941.

Considerando:

Que el despaehante Carlos Pavese solicitó la entrega de la mercadería sin la presentación del conocimiento que exige terminantemente el art. 36 de la ley 11.281, y la Aduana ordenó la entrega solicitada alegando la naturaleza perecedora de la carga bajo la fianza de los importadores Miguilardi, Coronato y Zelasco, como lo había hecho en censos anteriores, aunque el procedimiento no se encuentra autorizado por las disposiciones en vigor.

La exigeneia de la- fianza revela que la Aduana recono: + estar obligada a responder por la mercadería en caso de que otra persona presente los documentos de embarque, ya que de otra manera resultaría evidente su inutilidad (dictamen del roeurador del tesoro de f. 14 del expediente administrativo $7on, letra P, año 1931).

Por más que la demora en presentarse a retirar la carga de naturaleza perecedera, pueda aparecer sospechosa, no se ha probado la maniobra a que alude el procurador fiseal de cámara en su escrito de expresión de agravios, Por moy tunda mentos de la sentencia apelada, se la confirma, modificándosela en enanto a las costas que, por las circunstancias particulares de la causa, se pagarán por su orden en ambas instancias. — Nicolás González [ramain, — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A.

González Calderón. — Ezequiel S. de Olaso, si

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com