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Año: 1941, Fallos: 191:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
el criterio del juez en esta parte, pues no ha expresado mi directa ni indirectamente en su sentencia nada que permita pensar que su propósito fué el de aumentar a 7,86 la cifra del 7 adoptada con justo criterio por el señor juez, como lo presupone el apoderado de la actora.

Que, en cambio, el último considerando de la sentencia de la Cámara permite pensar que parte de la reducción de la suma señalada por el señor juez de primera instancia debe imputarse a los motivos de carácter general enunciadas en él y no a una elevación del tipo de los intereses hasta el 7,86 como se lo presupone sin motivo a fs. 392 vta. de la expresión de agravios.

En mérito de estas consideraciones, por los fundamentos de la sentencia de fs. 384 y los concordantes expresados en el juicio seguido por el Ferrocarril Central Argentino contra el Gobierno de la Nación resuelto el 13 de diciembre de 1933 —Fallos: 169, 422— se confirma la sentencia apelada en todas sus partes. Las costas de esta instancia también en el orden causado.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Ronenro Rererro — ANTONIO Sacanxa — Luis LiNARes — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
AMADOR SPAGNOL, MARIA ELENA ALVAREZ

É DE SCHUSTER Y OTROS
DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES: Derecho de reumión, El ejercicio del derecho de reunión presupone, como requisito indispensable, la existencia de una causa lícita.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-388

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