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Año: 1941, Fallos: 191:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN so DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES: Derecho de reunión.

A los efectos del ejercicio del derecho de reunión no constituye causa lícita la actividad conjunta que contraríe las ! normas de la moral social o permual o tiendo a suprimir las libertades individuales aseguradas por la tución a los habitantes del país o conspire contra la libertad política.

LIBERTAD INDIVIDUAL: Libertad civil. Libertad política.

La libertad política ha sido otorgada como único medio conocido de asegurar la libertad civil.

DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES: Derecho de.reumión.

El art. 29 de la Constitución Nacional contiene una implícita negación del derecho de reunión cuando éste tuviera por fin recomendar o proponer a la consideración de otros hombres, cualquier sistema político mediante el cual la vida, el honor o la fortuna de los argentinos o de los extranjeros domiciliados en el país, llegara a quedar a merred de algún gobierno o persona; como lo sería el que supiantara el régimen de la libertad reglamentada adoptado por la Constitución, por el de la dietadura o de la tiranía.

DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES: Derecho de remión, La interpretación que atribuyese al derecho de reunión una extensión que permitiera emplearlo para entronizar la tiranía o un sistema político que llevara a lo —; sería incongruente no sólo con lo dispuesto en los arts.

de la Constitución y 227 del Código Penal, sino también con los propósitos enunciados en el Preámbulo de aquélla, uno de los cuales es el de asegurar la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino; principio de orden público que deben acatar los habitantes y especialmente los extranjeros incorporados o en vías de incorporarse a la Nación.

DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES: Derecho de reunida, Los comunistas extranjeros que habitan en el país, de expulsión del mismo por sus actividades A carecen del derecho de reunión, acordado para salvaguardia de las libertades argentinas y no para su aniquilamiento,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-389

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