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Año: 1941, Fallos: 191:499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto a la presunta invasión de facultades municipales, el texto transcripto revela claramente tratarse de un asunto referible a la custodia de las vidas y los bienes de los vecinos, materia netamente policial y que ninguna ley ha conferido a la Municiptidad. De tal suerte, el fallo que invoca la parte recurrente ( 93:375 ) es inapelable, Por fin, en lo que respecta a la presunta arbitrariedad atribuída al edicto, o ser imposible darle cumplimiento, como se alega, nada advierto en su texto o en su espíritu que pueda conceptuarse atropello de garantías individuales. La obligación de presentar documentos de identidad, normal en los tribunales, en las oficinas administrativas así como para el ejercicio de derechos cívicos y aun para el de algunas profesiones, nada ticne de abusiva; tiende, por el contrario, a evitar engaños y delitos, Advierta V. E. que no se hn exigido a Ferrer eonservara en su poder los doerumentos de identidad de sus elientes, sino simplemente, como el edicto lo previene, que dejase constancia de enúles fuesen ellos, e el registro que lleva el hotel. La diligencia de fs. 2, así lo acredita.

En consecuencia, y aunque el recurso sen admisible atenta la naturaleza del caso que lo motiva, corresponde no hacer lugar a la tacha de inconstitucionalidad opuesta. — Buenos Aires, octubre 30 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 24 de 1941, Y Vistos:

El recurso extraordinario deducido por Juan Antonio Ferrer contra la sentencia del señor Juez Corree

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:499 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-499

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