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Año: 1941, Fallos: 191:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rios, de manera que las omisiones no son imputables a aquéllos sino a éstas; las acciones tendientes a subsanarlas y las sanciones punitorias también se dirigen por ministerio de la ley contra las empresas y no contra sus empleados u obreros (artículo 55, ley número 10.650); de manera que no aparece el nexo legal en cuya virtud estos últimos se vean privados de sus derechos por inejecución de las obligaciones que a otros incumbían, puesto que son extraños a la ley y a la justicia que la aplica las consideraciones de orden moral que se quieren formular sobre la pasividad del empleado que recibía íntegro su sueldo, tanto menos cuanto que ha podido existir —y así debe presumirse normalmente— un error del empleado en cuanio a su vinculación con la ley de jubilaciones y pensiones, pero ese error, advertido y reconocido posteriormente, no puede dañar a sus sucesores con derecho —.

propio. Por lo demás, el citado artículo 55 confiere al Presidente de la Caja la facultad y personería necesarias para hacer efectivas las obligaciones de las empresas, con neción administrativa y judicial, y no es admisible que del olvido de esa facultad que es de ejercicio obligatorio porque va encaminada a defender el tesoro común de empleados y obreros que no pertenece a los miembros de la Caja, que no es renunciable (artículo 11), pueda deducirse la caducidad del derecho de jubilación o pensión de los dueños de ese tesoro desenidado porque ello es contrario al principio de responsabilidad civil que consagran los artículos 903, 904 y siguientes del Código Civil"; y tales consideraciones son de aplicación indudable al caso de autos pues los arts. 17, 22 y 31 de la ley 11.575 son similares a los arts. 9, 10 y 85 de la ley 10.650 de jubilaciones y pensiones de ferroviarios; por cuyo motivo, la inacción de la Caja respecto de Jas empresas bancarias, obligadas al aporte y demandables

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-495

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