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Año: 1941, Fallos: 191:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al que incumbe declarar —si lo eree justo— acumulables beneficios de diversas leyes.

En su mérito, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación y la jurisprudencia citada, se revoca la resolución apelada en enanto pudo ser materia del recurso, Hágase saber y devuélvanse.

Ronerro Rererro — ANTONIO Sacarxa — Luis Linares — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

APAS ABDELKARIN


SERVICIO MILITAR.
No está comprendido en las excepeiones previstas en el art. 63, ine. b) y €) de la ley N"° 4707, el hermano que atiende con su trabajo personal a la subsistencia y eduención de dos hermanos menores, cuyo padre se halla cumpliendo una condena (1).


NICOLAS ANDREJUX yv, CORPORATION PATRONAL
DE SEGUROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Pelación directa.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en los arts. 17 y 15 de la Constitución Nacional y en la falta de solidaridad entre el patrón y la compañía condenada a indemnizar un aceidente de trabajo, contra la sentencia que deeide lo eontrario por interpretación de preeeptos eomunes y de cireunstancias de hecho y prueba (?).

1) Fecha del fallo: octubre 17 de 1941.

2) Fecha del fallo: oetabre 17 de 1941, En análogo sentido: fallo de noviembre 4 de 1905 en ly causa °Cleriei y. Roma",

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-54

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