SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 27 de 1940.
Y Vistos: Para resolver estos autos earatulados Sturm de von Harder su sucesión contra Gobierno de la Nación, sobre repetición, de los que resulta:
IT. Que a fs. 3 se presenta la actora por apoderado deduciendo formal demanda contra el Gobierno de la Nación por repetición de la suma de € 6.123,16 m/n., que le ha exigido indebidamente la Dirección General del Impuesto a los Réditos en mérito de las siguientes consideraciones; Diee que la suma que intenta repetir fué abonada en concepto de adicional (art. 30, ine. b), ley N" 11,682) correspondiente a las declaraciones juradas de los años 1932 al 1936, inelusive, Sostiene la presentante que tal adicional es inaplicable a las sueesiones en estado de indivisión por expresa disposición de la ley (art. 30), Tacha de inconstitucional el deereto reglamentario de la ley en cuanto hace extensivo dicho adicional a las sucesiones indivisas por cuanto desvirtúa y modifica la ley en abierta violación al art, 86, inc. 2° de la Constitución Nacional. Ilace Juego una serie de consideraciones más sobre el particular y pide que en definitiva se haga lugar a la demanda con intereses y costas.
11. Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de Ia demanda al señor proeurador fiscal, a fs, 6 se presenta contestando y dice:
Que advierte en primer término que la demanda es inoportuna, toda vez que los pagos que ha efectuado la sucesión en concepto de impuesto a los réditos los ha hecho como anticipo, de manera que ninguna acción útil puede deducirse hasta tanto se divida el acervo hereditario. Niega la impugnación deducida en euanto a la validez del decreto reglamer irio del Poder Ejecutivo, sosteniendo por su parte la legatidad del referido decreto y luego de hacer una serie de consideraciones más sobre el tema, pide que en definitiva se rechace la demanda con especial condenación en costas.
Considerando : .
IL Que respecto a la defensa previa que hace la de mandada en su escrito de responde (fs. 8) sobre la inoportunidad de la acción dado que el impuesto cuestionado ha sido
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:59
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