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Año: 1942, Fallos: 192:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
INTERESES: Procedencia del cobro. Intereses moratorios.


LOCACIÓN DE SERVICIOS,
PROVINCIAS: Contratos.

Ta cireunstaneia de que los servicios prestados por el aetor a la provincia demandada y aprovechados por ésta hayan sido contratados por el Poder Ejeentivo de la misma exce.

diendo sus faeultades, por no estar autorizados en la ley de presupuesto ni otra alguna, no exime a la provincia de la obligación de retribuirlos en el grado en que hayan sido aprovechados por ella, a cuyo efecto eorresponde que el Tribunal fije la suma que deberá pagarse a la aetora con intereses a contar desde la fecha de notificación de la demanda, DicTaMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. emerge en este caso de ser parte demandada la Provincia de Santiago del Estero, tener el actor su domicilio en Tuenmán fs. 15), y versar el litigio sobre cobro del precio de una locación de servicios. Procede, pues, mantener el decreto de la Presidencia obrante a fs. 20 via.

En cuanto al fondo del asunto, se refiere a enestiones de hecho o interpretación de disposiciones de derecho local o común, ajeno todo ello a mi dictamen. Buenos Aires, junio 5 de 1941, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 11 de 1942.

Y Vistos: El juicio seguido por Consuelo Touceda Humano contra la Provincia de Santiago del Estero por eobro de pesos,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-153

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