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Año: 1942, Fallos: 192:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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256 FALLOS DE LA CORTF SUPREMA servicios, y termina pidiendo se condene a la Provincia de Santiago del Estero en la forma solicitada.

Que corrido traslado de la demanda, ésta Fué contestada a fs. 28 por Salvador Corminas en representación de la Provincia de Santiago del Estero, pidiendo su rechazo, con eostas. Dice: que desconoce el título y la especialización del uetor en la materia necesaria par los servicios cuya remuneración reclama; que para la contratación legal de los servicios invocados en la demanda se necesituba una ley especial que no existe o la invocación de la urgencia de los servicios, que desconoce, en enyo enso debió ser comunicada posteriormente a la Legislatura para su conformidad, de acuerdo con lo establecido por el art. 60, ine. 18, de la Constitución vigente en la fecha, que fué la sancionada el 17 de enero de 1924, y el art. 8" de la ley de contabilidad; que reconocer la existencia del deercto de designación y el iniciado ante las autoridades de la intervención federal y niega todo lo demás que se afirma en la demanda.

Tnvoen los arts. 4, 31, 33, 60, ine, 13 y 17 de la Constitución de la Provincia y 6 14 y $8 de la ley de contabilidad, para sostener ln nulidad del decreto de designación, y los arts, 21, 902, 903, 1068, 1077, 1109), 1112, 1870, ine. >, y 1905 del Código Civil para sostener Ja irresponsabilidad de la provincia, enyos mandatarios violaron la Constitución y la ley de contabilidad. Sostiene, por último, para el caso hipotético de que se probara la veracidad de los hechos y el Tribunal entendiera que la ley ampara el reelamo del netor, que a si mandante no le consta la extensión de sus servicios, ni mucho menos que hayan sido de vital y provechosa importancia para los intereses de la Provincia, Termina pidir ío nuevamente el rechazo de la demanda, con costas, Que abierto el juicio a prueba se produjo la que indica el certificado de fs, 220, las partes alegaron a

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:156 
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