Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cial", es porque ha querido que ese instrumento, agencia u órgano del Gobierno Federal estó Jibre de toda tributación fiscal, puesto que al hablar "de toda contribueión o impuesto nacional o provincial" ha comprendido de tal manera a todos ° los poderes impositivos que pueden funcionar en nuestro régimen institucional, ya que "°las municipalidades no son más que delegaciones de los poderos provinciales, cirennseriptas a fines y límites administrativos, que la Constitución ha previsto emo entidades del régimen pciteral local) y sujetas a su propia legislación (art. 5 de la Constitución Nacional), para lo cual ejercen también las fueultades impositivas y eoextensivas en la parte de poder que para ese objeto les acuerden las constituciones y leyes provinciales" (Corte Suprema, t. 114, pág. 282; t. 123, púr, 315), Sería inconechible, además, que el Congreso 6 por una ley hubiera ereado al Baneo de la Nación, como ins tramento, agencia y órgano del Gobierno Federal, atribuyéntdole funciones de alta finanza y de regulación de la economía nacional, rodeándolo de grandes privilegios y garantías para posibilitar la consecución de sus fines, y que, por otra ley —o mejor dicho, en eonseenencia de otra ley del mismo Congreso— se le disminuyera su entegoría, se le redujesen los privilegios otorgadas y se le obligara al pago de gravámenes que ineidirán en sus operaciones, La ley que autorizó a la Municipalidad de la Capital para establecer los impuestos (dier así la Ny 4058) de alumbrado, barrido y limpieza es tan "ley nacional" eomo la que eon el N7 4507 reorganizó el Banco de la Nación: la fuente un origen de ambas es el mismo, su fuerza obligatoria :

es igual dentro de la Capital, una y otra han sido sancionadas por el Congreso de la Nepúllica en ejercicio de una específica Función de la soberanía nacional, Como bien se dice en la demanda de Fs. 2, si la existencia de la Capital nace de la Constitución, si Ené ereada por una ley nacional, sancionada a emsecnencia de naa expresa disposición constitucional, si su gobierno lo ejerce el Poder Ejeentivo Nuejonal como jefe inmediato y local, y sir legislación depende únien y exelusivamente del Congreso Naueional, no se alemza a comprender en virtud de qué emstrueción jurídica podría sostenerse que el eobra «e impuestos, facultad enyo Atos es de la esencia de la soberanía, deperita de otra cosa que del ejercicio de poderes federales.

«7 Pedúcese obviamente de lo expuesto rn los preceden.

tes emsiderandos que es improcedente el cobro de los graváme.

nes fisexles llamados impuestos municipales de alumbrado, barrido y limpieza al Banco de la Nación por sus ensas en la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com