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Año: 1942, Fallos: 193:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aguas en sus más altas mareas o lo que es igual, hasta la línea de ribera; que así lo ha reconocido el Gobierno de la Provincia, con motivo de la donación efectuada por la señora de Peralta Ramos el 31 de diciembre de 1932, de una fracción comprendida entre el puerto de Mar del Plata y el faro de Punta Mogotes; que, por consiruiente, los peritos que se designan deberán determinar la verdadera línea de ribera con arreglo a los antecedentes expuestos, medir el terreno y fijar el precio co:respondiente; y que en definitiva, previo las medidas que propone, debe resolverse de conformidad a sus pretensiones, e imponer a la actora el pago de las costas.

Que en la audiencia mencionada el representante de la actora se limitó a ratificar la demanda, solicitando que se siguiera el procedimiento establecido por la ley núm. 189 y a proponer perito tasador.

Que a fs. 38 fué desestimado el pedido de nulidad, se decretaron las medidas de prueba ofrecidas por las partes y se designó a los peritos propuestos y a un tercero para el caso de discordia; a fojas 41 y sigtes., fueron agregadas las actuaciones relativas a la entrega de la posesión a la provincia, y cumplidas las diligencias pedidas por las partes y presentados los informes de los peritos —fs. 171, 194 y 248— se agregó el dictamen del señor Procurador General y dictóse a fs. 284 vta, la providencia de autos para definitiva; y Considerando:

IL. Que esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente que cuando se trata de obras de carácter general, basta para salvar el principio de la inviolabilidad de la propiedad, la autorización general para expropiar hecha por la ley respeetiva, calificando la obra

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-216

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