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Año: 1942, Fallos: 193:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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productos procedentes de la fabricación nacional, el segundo. Carecen, pues, de aplicación al caso en examen.

Por estos fundamentos y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 53. Hágase saber y devuélvanse los autos, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronerto RerETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnNCHORENA — F. Ramos Mesía.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. MATILDE MARTI-

NEZ BAYA DE PERALTA RAMOS
EXPROPIACIÓN: Requisitos.

Cuando se trata de obras de carácter general basta para salvar el principio de la inviolabilidad de la propiedad, la autorización general para expropiar hecha en la ley respectiva, calificando la obra de cuya construcción se trata; requisito que ha sido cumplido en la expropiación de las tierras necesarias para la construeción del camino de Mar del Plata a Miramar y de los parques correspondientes, EXPROPIACIÓN: Principios generales, Tncumbe al Estado determinar la extensión de la superficie que debe ser expropiada. :

EXPROPIACION: Principios generales.

El dueño de un inmueble objeto de una expropiación parcial no tiene derecho para exigir que ésta sea total si no ha probado que la fracción que se deja en su poder ha quedado inutilizable, tanto menos cuanto que en el juicio no se le priva de la fracción no expropiada, de la cual no se ha dado posesión judicial al Estado que, por su parte, desconoce el dominio invocado sobre ella por la demandada.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-211

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