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Año: 1942, Fallos: 193:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuencia, Corradini fué puesto en posesión del predio marzo 3 de 1941, fs. 510, exp. 22.405).

Sícoli, entretanto, había iniciado en Mendoza interdicto de retener la posesión contra Corradini. Desestimada su oposición como queda dicho, y desalojado ya del predio, modificó la primitiva acción, dándole forma de interdicto de recuperar (fs. 51 vta.). Es bajo este nuevo aspecto que se traba ahora una contienda de competencia entre la justicia de esta Capital y la de Mendoza; y para que sea dirimida, vienen los autos a conocimiento de V. E.

Estudiado el caso pienso que la situación jurídica varió a partir del cumplimiento del desalojo ordenado por el juez de la Capital. Ahora, lo que se discute es si Corradini tiene o no derecho a conservar la posesión que obtuvo; y paréceme que el hecho de discutirse la validez de una venta judicial, no implica necesariamente que deba entender en el litigio respectivo el juez que autorizó dicha venta. En este caso median, además, tres circunstancias especiales:

a) sc trata de acción posesoria, ejercitada sobre un inmueble sito en Mendoza; b) el señor juez de comercio de Buenos Aires, carecería de competencia para tramitar la demanda, aunque el predio estuviera dentro de su jurisdicción; c) si bien Corradini invoca a su favor una venta judicial hecha en Buenos Aires, Sícoli hace emerger sus derechos de otra venta judicial, llevada a cabo en Mendoza.

En tales condiciones, pienso corresponde aplicar la doctrina que informa al fallo 183:414 de esta Corte y de los en él citados. El juez de Buenos Aires, ni ha garantizado a Corradini la bondad de su título contra terceros, ni tuvo por qué pronunciarse sobre la validez de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-7

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