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Año: 1939, Fallos: 183:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estima así esta Corte, que en la especie, son de aplicación las conclusiones a que llegara en el caso arriba citado, y que ello basta para resolver, como lo hace, que la demanda no puede prosperar.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se absuelve a la Provincia de Córdoba en la presente causa. Sin costas, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas. Hágase saber, repóngase el papel y archívese.

Ronenro Rererto — ANTONIO Sacanxa — Luis LivaRes — B. A. Nazan AxcnoRENA — F. Ramos Mesía.


JURISDICCION: PRORROGA — EXCEPCION DE IN-

COMPETENCIA — EXCEPCION DE LITIS PEN-

DENTIA — JURISDICCION ORIGINARIA — POSE-

SION INTERDICTO DE RECOBRAR.
Sumario: 19 Es improcedente la excepción de incompetencia deducida por la provincia demandada ante la Corte Suprema por interdieto de recobrar y fundada en una supuesta prórroga de jurisdicción consentida por el actor, que no se ha operado pues éste opuso con éxito la excepción de incompetencia en el juicio reivindicatorio que ano — le promovió la provincia ante sus tribunales venles.

2 La litispendencia presupone la existencia de otro juicio en trámite ante tribunal competente, entre las mismas partes, sobre la misma eosa, por la misma enusa y con igual sustanciación que el litigio en el cual se invoca aquella excepción.

3" Corresponde a la Corte Suprema ronocer originariamente en el interdicto de recobrar promovido contra una provincia por una sociedad extranjera reconocida en ol país.

4" El interdieto de despojo procede aún contra resoluciones judiciales, cuando alguien es privado de su po

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-414

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