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Año: 1942, Fallos: 193:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La reinstalación del ramal ferroviario levantado en 1918 —cuya conveniencia fué expresamente reconocida por el decreto transeripto a fs. 56— solicitada y realizada con posterioridad a la construcción del afirmado y a lo resuelto en el juicio ejecutivo, si bien no autorizaría por sí a decidir la cuestión a favor de la empresa, permite, en cambio, comprender por qué no han sido excluídos los terrenos del conjunto de bienes afectados al servicio ferroviario de la actora, corroborando así lo expuesto en el considerando precedente.

Por ello y la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema en cuanto al alcance de la exención establecida por el art. 1, ine. ?, de la ley 10.657 —Fallos: 191, 125 y los allí citados— se resuelve revocar la sentencia apeIada en lo que ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzzado de origen.

Rosero REPETrO — ANTONIO Sacarsa — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía,
S. A. CIA. GENERAL DE FOSFOROS SUDAMERICANA
v. DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS RE

DITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos, Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima el derecho fundado en la ley federal 11.683, IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Procedimiento y recursos, Todas las cuestiones sobre procedencia e improcedencia del impuesto a ¡os réditos deben discutirse ante la juris

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-81

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