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Año: 1942, Fallos: 193:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con más limitación a la gente del común desde las coJumnas de una revista especializada que, en general, desde las de un diario común, limitado forzosamente en espacio y tiempo por la cantidad y calidad de los asuntos a tratar bajo el apremio de la opinión pública.

Es ineficaz la equiparación que se hace en autos entre la revista y diario libres y amplios en pleito, con el órgano oficial y restringido de un cuerpo, repartición o poder público.

IV) Tratándose de una institución de amparo y asistencia social basada en el régimen de la cooperación de empleadores y empleados es de justicia una inter pretación que, sin desvirtuar ni amplificar exageradamente la ley, le dé un alcance más comprensivo para aquellos obreros y empleados que sirven a la ilustración pública desde las columnas de la prensa; y que al mismo tiempo, sirva de más firme y eficaz sostén de la Caja por el mayor número de contribuyentes al fondo y gobierno de la misma.

En su mérito y concordantes del fallo del juez de paz letrado —fs. 37— se revoca la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso y se declara que el art. ? de la ley núm. 12.581, en cuanto dispone comprendidos en el régimen de la misma "a los diarios, periódicos o revistas de infor.nación general", alcanza a la empresa que edita la " Revista de Jurisprudencia Argentina" y al diario " Jurisprudencia Argentina". Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

RoBerro Repetto — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazar AncHorENa — F. Ramos Mesía.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-76

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