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Año: 1942, Fallos: 194:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
y. MODESTO GONZALEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional.

Es procedente el reeurso extraordinario contra la sentencia que deelara la validez de leyes provinciales —605, 1252 y 1430 de Santiago del Estero— impuenadas por el recurrente como violatorias de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Moria ajena, Leyes comunes.

Civiles, Constituciones y Teyes lorales. impositivas, La interpretación de normas de derecho común —eomo las que rigen la preseripeión— y de normas "orales —como las referentes a condonación—, es extraña nl recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

Es proe dente el reenrso extraordinario contra la sentenceja dictada en mn juicio de apremio por esbra de un impuesto reiteradamente declarado inconstitucional por la Corte Suprema, si el monto elevado de la suma por la enal se ejecuta al apelante y el número y valor de los bienes embargados antorizan a coneluir que si fueran vendidos en la ejeención podría surgir erave Maño patrimomial para el contribuyente, de difícil y tardía reparación ulterior, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generalos.

La cirecunstaneia de que la sentencia apelada haya omitido el examen de la enestión federal oportanamente pim teada por el recuerento no es úbico para la ¡roecdoneía del reemrso extraordinario.

CONSTITUCION NACIÓN AL: Contitacimatidal e incometitucios matidad, Impuestos y emutribacirnes provinciales. Ala circulación.

El impuesto al neopio de fritos establecida por Ins leyes COS, 1252 y 1420 le la Provincia de Santiseo «el Estero y sas alceretós restimontarios, es violatorio de las arts, 9 y 10 de In Constitución Nueional; por lo em! no proecde eobrar hmpresto ni mmilta alguna en tal concepto

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-284

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